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Qué dice la ley sobre la compra de innovación por parte del Estado chileno

La compra pública de innovación (CPI) ha comenzado a adquirir mayor relevancia como instrumento de política de apoyo, desde la demanda por innovación, que se centra en el potencial del sector público como consumidor para estimular la creación de nuevas ideas.

El Decreto 523 exento aprobó la compra pública de innovación del artículo 44 de la Ley N° 19.886. La normativa entró en vigencia el 12 de marzo de 2025 y está destinada a contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Sus recientes modificaciones establecen un marco robusto para la Compra Pública de Innovación (CPI) a través de dos líneas de acción clave. 

En primer lugar, se introducen los procedimientos de CPI denominados «Contratos para la Innovación» y «Diálogos Competitivos», diseñados para fomentar soluciones innovadoras frente a desafíos públicos. 

En segundo lugar, se establece institucionalidad a la CPI mediante la creación del Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad, cuya responsabilidad incluye la aprobación y supervisión de la Política de CPI, marcando un hito en la modernización de las compras públicas en nuestro país.

Los procedimientos de Compra Pública de Innovación están establecidos en la Ley N° 19.886. En los numerales 4 y 5 de dicho artículo, se establecen los procedimientos de Compra Pública de Innovación, de la siguiente forma:

A.  Contratos para la Innovación: Se utiliza cuando no existe una solución en el mercado. Por ende, el Estado financia la investigación, los prototipos y el desarrollo, aunque no garantice la compra final.

B. Diálogo Competitivo de Innovación: Se aplica cuando existen varias posibles soluciones, pero se requiere dialogar con proveedores para definir qué comprar y cómo hacerlo.

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